ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRO MÚSICA DE MURCIA
Aprobados el día 28 de marzo de 1996 por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

I N D I C E

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Denominación
Artículo 2.- Objeto
Artículo 3.- Duración
Artículo 4.- ámbito de actuación
Artículo 5.- Domicilio
Artículo 6.- Personalidad Jurídica


TITULO II.- DE LOS SOCIOS.

CAPITULO I.- De la composición de la Asociación.

Artículo 7.- Clases de Socios
Artículo 8.- Títulos honoríficos

CAPITULO II.- De la adquisición y pérdida de la condición de socio.

Artículo 9.- Adquisición
Artículo 10.- Lista de espera
Artículo 11.- Pérdida

CAPITULO III.- De los derechos y deberes de los socios.

Artículo 12.- Igualdad de derechos y obligaciones
Artículo 13.- Derechos de los socios
Artículo 14.- Derecho de examen
Artículo 15.- Impugnación de acuerdos
Artículo 16.- Deberes de los socios
Artículo 17.- Prohibiciones


TITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y
                   DE LA FORMA DE ADMINISTRACIóN

Artículo 18.- órganos y cargos directivos

CAPITULO I.- De la Asamblea General

Artículo 19.- Composición
Artículo 20.- Convocatoria
Artículo 21.- Constitución
Artículo 22.- Derecho al voto
Artículo 23.- Adopción de acuerdos
Artículo 24.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria
Artículo 25.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria

CAPITULO II.- De la Junta Directiva

Artículo 26.- Composición
Artículo 27.- Funciones
Artículo 28.- Celebración de las sesiones
                   y adopción de acuerdos
Artículo 29.- Carácter y renovación de los cargos
Artículo 30.- Cese

CAPITULO III.- De los cargos directivos

Artículo 31.- Funciones del Presidente
Artículo 32.- Funciones de los Vicepresidentes
Artículo 33.- Funciones del Secretario
Artículo 34.- Funciones del Tesorero


TITULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONóMICO DE LA ASOCIACIóN

Artículo 35.- Recursos económicos
Artículo 36.- Administración de fondos
Artículo 37.- Contabilidad
Artículo 38.- Aplicación de los resultados


TITULO V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39.- Faltas y sanciones


TITULO VI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS,
                  FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Artículo 40.- Modificación de los Estatutos,
                   fusión, escisión y transformación


TITULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 41.- Disolución
Artículo 42.- Liquidación
Artículo 43.- Destino de los fondos


DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA


 

 

 

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRO MÚSICA DE MURCIA

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Denominación. Pulse aquí para volver al inicio de la página

La Asociación Pro Música de Murcia, constituida como Entidad cultural sin ánimo de lucro, en Murcia el 1 de Diciembre de 1976 e inscrita en el Registro previsto en la Ley de 24 de Diciembre de 1964, se regirá en lo sucesivo por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y sus órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia, y, en lo que resulte de aplicación, por la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, por el Decreto de 20 de Mayo de 1965 que la desarrolla, por las disposiciones complementarias, y por las normas, estatales o autonómicas que en materia de Asociaciones se dicten en el futuro o sustituyan a las anunciadas.

Artículo 2.- Objeto. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Constituye el objeto de esta Asociación la organización de actividades musicales de calidad, así como la promoción y fomento de la música y de la educación musical, especialmente entre la juventud.

Artículo 3.- Duración. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Esta Asociación se constituye por tiempo ilimitado.

Artículo 4.- ámbito de actuación. Pulse aquí para volver al inicio de la página

El ámbito de actuación de esta Entidad será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante lo anterior y para el cumplimiento de sus fines, podrá colaborar y establecer convenios de actuación con otras entidades, nacionales o internacionales.

Artículo 5.- Domicilio. Pulse aquí para volver al inicio de la página

El domicilio social de la Asociación radica en Murcia, calle Trapería, 30, entlo.

La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio dentro de la misma localidad, comunicándolo a los asociados, al organismo público competente, y cumpliendo los requisitos de publicidad previstos legalmente.

Artículo 6.- Personalidad jurídica. Pulse aquí para volver al inicio de la página

La Asociación Pro Música de Murcia tiene personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar. En consecuencia, tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, realizar cuantos actos y contratos se relacionen con el cumplimiento de sus fines, y para instar los procedimientos que fueren oportunos al ejercicio de las acciones y excepciones que le correspondan ante los Tribunales de Justicia, Autoridades, Organismos, Instituciones y Dependencias de la Administración Pública con las limitaciones y cautelas establecidas en las leyes.

 

TITULO II.- DE LOS SOCIOS

CAPITULO I.- De la composición de la Asociación.

Artículo 7.- Clases de socios. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Son Socios Numerarios aquellos que contribuyen con la cuota social que se fije por la Asamblea General.

Son Socios Juveniles los menores de veinticinco años que deseen gozar del régimen especial que establezca la Asamblea General.

Artículo 8.- Títulos honoríficos. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Tienen la consideración de Socios Fundadores aquellos Socios Numerarios que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación, así como los que se inscribieron en la misma antes del 31 de mayo de 1977 y anticiparon la cuota correspondiente al primer año o han continuado perteneciendo ininterrumpidamente a la Asociación hasta el 1 de diciembre de 2001.

Son Socios Protectores aquellas personas o Entidades que colaboren económicamente con la Asociación y sean reconocidos como tales por los órganos directivos de ésta.

La Junta Directiva podrá nombrar Socios de Honor a las personas o entidades que por méritos relevantes o servicio a la Asociación sean merecedoras de este título, sin que ello suponga la condición jurídica de Socio Numerario.

El nombramiento de los Socios protectores y Socios de Honor se hará previo expediente instruido por la Junta Directiva y tramitado con publicidad.

CAPITULO II.- De la adquisición y pérdida de la condición de socio.

Artículo 9.- Adquisición. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Para adquirir la condición de socio, numerario o juvenil, bastará la solicitud del interesado, debiendo la Junta Directiva decidir sobre la admisión.

Los socios juveniles adquirirán la condición de numerarios, si lo desean, al cumplir los 25 años.

Artículo 10.- Lista de espera. Pulse aquí para volver al inicio de la página

La Junta Directiva podrá establecer un número máximo de Socios Numerarios o Juveniles cuando por razones de aforo u otras circunstancias justificadas sea necesario. Cuando esté cubierto el número máximo de socios, las personas que deseen pertenecer a la Asociación podrán inscribirse en una lista de espera, ingresando en la Asociación por orden de antigüedad en la lista y a medida que se vayan produciendo las vacantes.

Artículo 11.- Pérdida. Pulse aquí para volver al inicio de la página

1º) La condición de Socio se perderá por alguna
     de las causas siguientes:

a) Por decisión voluntaria, comunicada por escrito
    a la Junta Directiva.

b) Por los hechos previstos en el art. 39
    de los presentes Estatutos.

c) Por falta de pago de la cuota tres meses
    después de su vencimiento.

2º) Todo socio que cause baja tiene el deber de
     devolver el carnet del curso correspondiente.

CAPITULO III.- De los derechos y deberes de los socios.

Artículo 12.- Igualdad de derechos y obligaciones Pulse aquí para volver al inicio de la página

Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones guarden la relación estatutariamente establecida con las circunstancias personales que concurran en cada uno de ellos.

Artículo 13.- Derechos de los socios. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Son derechos de los socios, siempre que estén al corriente de sus obligaciones con la Asociación, los siguientes:

1º) Asistir a cuantas actividades organice la Asociación o sean celebradas por otras Entidades con las que haya suscrito convenio de reciprocidad.

2º) Asistir a las Asambleas Generales, personalmente o mediante representación , tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las mismas y presentar en ellas proposiciones dentro del plazo establecido en los Estatutos

3º) Elegir y ser elegido para los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación.

4º) Conocer la marcha económica, administrativa y social de la Entidad a través de las Cuentas anuales, Presupuestos e Informes.

5º) Formular por escrito a la Junta Directiva las consultas, sugerencias, quejas y reclamaciones y las aclaraciones e informes que crean conveniente sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Asociación.

6º) A estar permanentemente informado de aquellos acontecimientos que incidan directamente en la vida de la Asociación, así como de otros datos de interés para los asociados.

La Junta Directiva sólo podrá negar la información solicitada cuando, a su juicio, el proporcionarla pueda lesionar los legítimos intereses de la Entidad.

Artículo 14.- Derecho de examen. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea la aprobación de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta económica, los documentos básicos que reflejen la misma deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social para que los puedan examinar, desde la convocatoria de la Asamblea hasta su celebración. Durante dicho plazo podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva las aclaraciones que estimen convenientes, así como una copia de los expresados documentos básicos.

Artículo 15.- Impugnación de acuerdos. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Están legitimados para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General contrarios a la Ley o los Estatutos los socios que hubieren votado en contra del acuerdo, constando en acta, así como los socios ausentes y los privados ilegítimamente de su derecho al voto.

La acción de impugnación caducará por el transcurso de tres meses desde la fecha del acuerdo. No quedan sometidas a dicho plazo de caducidad las acciones de nulidad de los acuerdos contrarios a la Ley.

Artículo 16.- Deberes de los socios. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Son deberes de los socios:

1º) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

2º) Desempeñar los cargos de la Junta Directiva para los que fuesen elegidos, salvo excusa justificada.

3º) Prestar la asistencia y colaboración que les fuese solicitada por los órganos de gobierno de la Asociación.

4º) Satisfacer el importe de las cuotas establecidas

5º) Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio que efectúen.

Artículo 17.- Prohibiciones. Pulse aquí para volver al inicio de la página

En las actividades que organice la Asociación está prohibido:

1º) Acceder a las localidades o abandonarlas durante la ejecución de las obras.

2º) Realizar cualquier acto que pueda perturbar el silencio y recogimiento que debe reinar en la sala.



TITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
                   Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 18.- órganos y cargos directivos. Pulse aquí para volver al inicio de la página

1.- Son órganos de la Asociación:

- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.

2.- Son cargos directivos en la Asociación:

- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- El Secretario
- El Tesorero
- Los Vocales de la Junta Directiva.

CAPITULO I.- De la Asamblea General.

Artículo 19.- Composición. Pulse aquí para volver al inicio de la página

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Asociación y está integrada por todos los socios Numerarios y Juveniles mayores de edad.

Son Presidente y Secretario de la Asamblea quienes ocupen dichos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 20.- Convocatoria. Pulse aquí para volver al inicio de la página

1º) La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al de la fecha de cierre del ejercicio, para el examen y aprobación, si procede, de la Memoria de actividades y Cuentas Anuales y para tratar de los demás asuntos que figuren en el Orden del Día de la Convocatoria.
Se dará cuenta asimismo a los reunidos de las propuestas hechas por los socios, siendo requisito indispensable para que éstas puedan ser discutidas y votadas, que hubieran sido presentadas en el domicilio social, en el plazo que fije la Junta Directiva para que puedan ser incluidas en el Orden del Día de la Convocatoria.

2º) La Asamblea podrá reunirse, también, en Sesión Extraordinaria, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la décima parte de los socios que integran la Asamblea General.

3º) La Asamblea General será convocada por el Presidente al menos con quince días de antelación a la fecha de la reunión, y se notificará a todos los asociados mediante citación que señale lugar, fecha y hora de celebración y el Orden del Día.

4º) En los casos de Sesiones Extraordinarias solicitadas en forma vinculante, el Orden del Día incluirá necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la Convocatoria.

Artículo 21.- Constitución. Pulse aquí para volver al inicio de la página

La Asamblea quedará válidamente constituida en 1ª convocatoria cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de los socios y en 2ª convocatoria, 30 minutos después, cualquiera que sea el número de socios que asistan.

Artículo 22.- Derecho al voto. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Cada socio tendrá derecho a un voto. Este derecho de voto puede ejercitarse en la Asamblea General por medio de otro socio, mediante delegación expresa y escrita para cada reunión, y sin que ninguno pueda ostentar la representación de más de tres socios.

Artículo 23.- Adopción de acuerdos. Pulse aquí para volver al inicio de la página

1º) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los votos presentes y representados, salvo en los casos en que estos Estatutos exijan mayoría especial.

2º) Todos los socios quedarán sometidos a los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General.

3º) Se levantará acta de todas las reuniones, en la que se deberá expresar el lugar y fecha de la sesión, el número y relación de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

Artículo 24.- Funciones de la Asamblea Pulse aquí para volver al inicio de la página
                    General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes competencias:

1º) Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva, y, en su caso, la Memoria de Actividades.

2º) Aprobar los Presupuestos.

3º) Aprobar , en su caso, la Rendición de los Presupuestos, el cierre de las Cuentas Anuales y la aplicación de los Resultados (superávits/déficits) del Presupuesto del ejercicio.

4º) Fijar las cuotas anuales.

5º) Conocer y pronunciarse en su caso sobre las propuestas formuladas por los socios.

6º) Cuantas otras funciones sean de su competencia según los presentes Estatutos.

Artículo 25.- Funciones de la Asamblea  Pulse aquí para volver al inicio de la página
                    General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:

1º) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y acordar su cese.

2º) Reformar los presentes Estatutos.

3º) Fijar derramas o anticipos a cuenta de las cuotas ordinarias.

4º) Acordar la disolución, fusión o escisión, transformación o agrupación de la Entidad, o su inclusión en una Federación.

5º) Solicitar la declaración de Utilidad Pública.

6º) Acordar el cambio del domicilio social a otra localidad o la creación de delegaciones dentro del ámbito territorial de actuación de la entidad definido en el artículo 4º.

7º) Acordar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

8º) Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo establecido en el Título V.

9º) Las demás que no estén incluidas entre las de competencia de la Asamblea General.

CAPITULO.- II. De la Junta Directiva.

Artículo 26.- Composición.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por:

Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y diez vocales, dos de los cuales podrán ser juveniles.

Todos los cargos deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la Asociación.

Articulo 27.- Funciones.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1ª) Programar y dirigir las actividades sociales en el marco de sus competencias.

2ª) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

3ª) Resolver sobre la admisión y baja de socios y determinar el número de socios numerarios y juveniles.

4ª) Acordar las reuniones de la Asamblea General y someter a su aprobación el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

5ª) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.

6ª) Proponer a la Asamblea el importe de las cuotas y la aprobación de derramas pasivas.

7ª) Constituir cuantas Comisiones estime oportuno para el mejor funcionamiento de la Entidad.

8ª) Acordar y ejecutar la inversión de los fondos sociales y realizar actos de administración y disposición sobre los bienes de la Asociación previo acuerdo, en su caso, de la Asamblea General.

9ª) Iniciar los expedientes disciplinarios conforme a lo previsto en el artículo 39.

10ª) Interpretar los Estatutos y suplir las omisiones que en su aplicación se observen.

11ª) Las demás funciones que sean de su competencia, así como cualquier otra derivada de los fines de la Asociación y que no venga atribuida a otro órgano social.

Artículo 28.- Celebración de las sesiones  Pulse aquí para volver al inicio de la página
                     y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cinco de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por un Vicepresidente, y a falta de los anteriores, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

La convocatoria se comunicará a los miembros de la Junta al menos con dos días de antelación y contendrá el lugar, fecha y hora de reunión, así como el Orden del Día. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, podrá convocarse con la antelación posible y cuidando de que llegue al conocimiento de todos los miembros de la Junta.

Para la válida constitución de la Junta deberán asistir, presentes o representados, al menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, que podrá delegar en otro miembro. El Secretario o quien lo sustituya, levantará acta de las sesiones.

Artículo 29.- Carácter y renovación de los cargos.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General por periodos de cuatro años y se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados los Vicepresidentes y los cinco primeros Vocales; en el segundo turno, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los restantes Vocales.

La Junta Directiva, al convocar las elecciones para la renovación de los cargos, fijará el régimen y calendario electoral de modo que se garantice el carácter democrático del proceso.
Como plazos mínimos, que pueden ampliarse, se establece que la convocatoria habrá de hacerse 15 días antes de la Asamblea y las candidaturas, individuales o conjuntas, habrán de presentarse al menos cinco días antes de la misma.

Si se produjeren vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados sus miembros, la Junta Directiva podrá designar a socios que las desempeñarán hasta que se reúna la primera Asamblea General. Los elegidos por la Asamblea para cubrir vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste de mandato.

Artículo 30.- Cese.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

Los cargos directivos de la Asociación cesarán:

a) A petición propia.

b) Por término del mandato.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

CAPITULO III.- De los cargos directivos.

Artículo 31.- Funciones del Presidente. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Corresponderá al Presidente:

1º) Representar a la Asociación con plenitud de atribuciones.

2º) Otorgar poderes de representación.

3º) Convocar y presidir, en los términos previstos en el art. 20, la Asamblea General, así como la Junta Directiva, dirigir los debates y el orden de las reuniones, levantar las sesiones y promover la ejecución de los acuerdos. En todos los órganos colegiados tendrá voto de calidad en caso de empate

4º) Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, dentro de los límites estatutarios, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva.

5º) Acordar los pagos.

6º) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones que celebren los órganos de gobierno.

7º) Las demás que le atribuyen los Estatutos o le sean expresamente delegadas por los órganos respectivos.

Artículo 32.- Funciones de los Vicepresidentes.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

Los Vicepresidentes asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo con él y por delegación, y adoptarán las decisiones concernientes a los asuntos que le hayan sido encomendados.

En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, lo sustituirán con las mismas facultades por su orden respectivo.

Artículo 33.- Funciones del Secretario.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

Corresponde al Secretario:

1º) Custodiar los libros y documentos de la Entidad.

2º) Llevar el libro de asociados, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

3º) Dirigir la oficina y los trabajos administrativos de la Entidad.

4º) Levantar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

5º) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación.

6º) Preparar el proyecto de Memoria anual.

7º) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones y hacer que se cursen a los órganos competentes las comunicaciones preceptivas.

Artículo 34.- Funciones del Tesorero.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

El Tesorero dirigirá la contabilidad de la sociedad e intervendrá las órdenes de pago que dé el Presidente. También formulará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuentas anuales, que deberán ser presentadas a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, las someta a la aprobación de la Asamblea General.


TITULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 35.- Recursos económicos.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

1º) Las cuotas periódicas y, en su caso, las derramas aportadas por los socios, aprobadas por la Asamblea General.

2º) Las rentas, intereses y cualquier otro rendimiento derivado de los elementos patrimoniales de la Asociación.

3º) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que realice la Asociación, dentro de los fines estatutarios.

4º) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquiera otros recursos legales, de origen público o privado, que pueda recibir la Asociación .

Artículo 36.- Administración de fondos.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

La administración de los fondos de la Asociación se llevará con la transparencia y publicidad suficientes para que los socios puedan tener conocimiento del destino de los recursos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

Para disponer de los fondos, los libramientos serán suscritos por el Presidente y por el Tesorero. La Junta Directiva podrá establecer un sistema de suplencias en el que serán siempre necesarias, al menos, dos firmas de miembros de la misma.

Artículo 37.- Contabilidad.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con las normas legales que le sean aplicables.

Se procurará llevar la contabilidad por el sistema de partida doble, así como organizar las anotaciones contables según el modelo del Plan General de Contabilidad, y se legalizarán los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales. Las anotaciones deberán efectuarse constantemente, de modo que en cada momento se refleje la situación real y su imagen fiel patrimonial.

El ejercicio comenzará el día 1º de Octubre de cada año y terminará el día 30 de Septiembre del año siguiente.

Al finalizar cada ejercicio se formularán las cuentas anuales, que comprenderán:

a) El Inventario patrimonial de la Asociación.

b) Cuenta de rendición del Presupuesto

c) Balance de situación

d) Memoria económica.

Artículo 38.- Aplicación de los resultados.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

Al cierre de cada ejercicio los superávits serán destinados a la constitución de reserva, incrementando el Patrimonio. Si hubiera déficits serán absorbidos por la reservas patrimoniales existentes o, en su caso , por derramas solicitadas a los socios.

Todas estas operaciones, derivadas de la rendición del Presupuesto y la aprobación de las Cuentas Anuales, quedarán aplicadas en el ejercicio siguiente a aquél en que se hayan producido los resultados.


TITULO V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 39.- Faltas y sanciones.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

1º) Se consideran faltas el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio o la actuación manifiestamente contraria a los intereses de la Asociación.

2º) Las sanciones que podrán imponerse en función de la gravedad de las faltas serán las siguientes:

a) Apercibimiento público. El grado de publicidad se determinará en cada caso por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

b) Baja.

3º) Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General a la vista del expediente incoado por la Junta Directiva, y en todo caso con audiencia del interesado.


TITULO VI.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS,
                   FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN.

Artículo 40.- Modificación de los Estatutos, Pulse aquí para volver al inicio de la página
                    fusión, escisión y transformación.

La Asociación podrá modificar sus Estatutos, fusionarse, escindirse o transformarse con arreglo a la legislación vigente previo acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, adoptado por los dos tercios de los socios asistentes.


TITULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 41.- Disolución.  Pulse aquí para volver al inicio de la página

1º) Son causas de disolución de la Asociación:

a) La imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social o la inactividad de los órganos sociales, de modo que haga imposible su funcionamiento. En ambos casos, procederá la aprobación de la Asamblea General.

b) El acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes

c) La decisión judicial, en los términos previstos en la Ley.

d)Cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales vigentes.

2º) Cuando concurra algunas de las causas de disolución, la Entidad lo comunicará a los órganos competentes.

Artículo 42.- Liquidación. Pulse aquí para volver al inicio de la página

En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora.

Para aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit presentará las oportunas propuestas a la Asamblea y atenderá a los acuerdos que ésta adopte.

Artículo 43.- Destino de los fondos. Pulse aquí para volver al inicio de la página

Disuelta la Asociación y concluidas las operaciones pendientes por la comisión liquidadora, el remanente, si lo hubiere, será entregado a cualquier entidad legalmente constituida y con domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se dedique a idénticos o análogos fines a los de la Asociación, o a entidades benéficas de la misma.


DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA:  Pulse aquí para volver al inicio de la página

Quedan derogados los Estatutos aprobados el día 1 de diciembre de mil movecientos setenta y seis por los que se venía rigiendo la Asociación. La entrada en vigor de los presentes se producirá el día siguiente de su aprobación en la Asamblea General.

 

 

 

 

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