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TITULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
1.- Denominación
Artículo 2.- Objeto
Artículo 3.- Duración
Artículo 4.- ámbito de actuación
Artículo 5.- Domicilio
Artículo 6.- Personalidad Jurídica
TITULO II.- DE LOS SOCIOS.
CAPITULO I.- De la composición de la Asociación.
Artículo
7.- Clases de Socios
Artículo 8.- Títulos honoríficos
CAPITULO
II.-
De la adquisición
y pérdida de la condición de socio.
Artículo
9.- Adquisición
Artículo 10.- Lista de espera
Artículo 11.- Pérdida
CAPITULO
III.- De los derechos y deberes de los socios.
Artículo
12.- Igualdad de derechos y obligaciones
Artículo 13.- Derechos de los socios
Artículo 14.- Derecho de examen
Artículo 15.- Impugnación de acuerdos
Artículo 16.- Deberes de los socios
Artículo 17.- Prohibiciones
TITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y
DE LA FORMA DE ADMINISTRACIóN
Artículo
18.- órganos y cargos directivos
CAPITULO
I.- De la Asamblea General
Artículo
19.- Composición
Artículo 20.- Convocatoria
Artículo 21.- Constitución
Artículo 22.- Derecho al voto
Artículo 23.- Adopción de acuerdos
Artículo 24.- Funciones de la Asamblea General
Ordinaria
Artículo 25.- Funciones de la Asamblea General
Extraordinaria
CAPITULO
II.- De la Junta Directiva
Artículo
26.- Composición
Artículo 27.- Funciones
Artículo 28.- Celebración de las sesiones
y
adopción de acuerdos
Artículo 29.- Carácter y renovación de los
cargos
Artículo 30.- Cese
CAPITULO
III.- De los cargos directivos
Artículo
31.- Funciones del Presidente
Artículo 32.- Funciones de los Vicepresidentes
Artículo 33.- Funciones del Secretario
Artículo 34.- Funciones del Tesorero
TITULO
IV.- DEL RÉGIMEN ECONóMICO DE LA ASOCIACIóN
Artículo
35.- Recursos económicos
Artículo 36.- Administración de fondos
Artículo 37.- Contabilidad
Artículo 38.- Aplicación de los resultados
TITULO
V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo
39.- Faltas y sanciones
TITULO
VI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS,
FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Artículo
40.- Modificación de los Estatutos,
fusión, escisión y transformación
TITULO
VII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo
41.- Disolución
Artículo 42.- Liquidación
Artículo 43.- Destino de los fondos
DISPOSICIÓN
FINAL DEROGATORIA
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
PRO MÚSICA DE MURCIA
TITULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
1.- Denominación. 
La
Asociación Pro Música de Murcia, constituida como Entidad
cultural sin ánimo de lucro, en Murcia el 1 de Diciembre
de 1976 e inscrita en el Registro previsto en la Ley de
24 de Diciembre de 1964, se regirá en lo sucesivo por
los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y sus órganos directivos
dentro de la esfera de su respectiva competencia, y, en
lo que resulte de aplicación, por la Ley de Asociaciones
de 24 de Diciembre de 1964, por el Decreto de 20 de Mayo
de 1965 que la desarrolla, por las disposiciones complementarias,
y por las normas, estatales o autonómicas que en materia
de Asociaciones se dicten en el futuro o sustituyan a
las anunciadas.
Artículo
2.- Objeto. 
Constituye
el objeto de esta Asociación la organización de actividades
musicales de calidad, así como la promoción y fomento
de la música y de la educación musical, especialmente
entre la juventud.
Artículo
3.- Duración. 
Esta
Asociación se constituye por tiempo ilimitado.
Artículo
4.- ámbito de actuación. 
El
ámbito de actuación de esta Entidad será el de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. No obstante lo anterior
y para el cumplimiento de sus fines, podrá colaborar y
establecer convenios de actuación con otras entidades,
nacionales o internacionales.
Artículo
5.- Domicilio. 
El
domicilio social de la Asociación radica en Murcia, calle
Trapería, 30, entlo.
La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio
dentro de la misma localidad, comunicándolo a los asociados,
al organismo público competente, y cumpliendo los requisitos
de publicidad previstos legalmente.
Artículo
6.- Personalidad jurídica. 
La
Asociación Pro Música de Murcia tiene personalidad jurídica
propia e independiente y plena capacidad de obrar. En
consecuencia, tiene plena capacidad jurídica para adquirir,
poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos,
contraer obligaciones, realizar cuantos actos y contratos
se relacionen con el cumplimiento de sus fines, y para
instar los procedimientos que fueren oportunos al ejercicio
de las acciones y excepciones que le correspondan ante
los Tribunales de Justicia, Autoridades, Organismos, Instituciones
y Dependencias de la Administración Pública con las limitaciones
y cautelas establecidas en las leyes.
TITULO
II.- DE LOS SOCIOS
CAPITULO
I.- De la composición de la Asociación.
Artículo
7.- Clases de socios. 
Son
Socios Numerarios aquellos que contribuyen con la cuota
social que se fije por la Asamblea General.
Son
Socios Juveniles los menores de veinticinco años que deseen
gozar del régimen especial que establezca la Asamblea
General.
Artículo
8.- Títulos honoríficos. 
Tienen
la consideración de Socios Fundadores aquellos
Socios Numerarios que suscribieron el Acta de Constitución
de la Asociación, así como los que se inscribieron
en la misma antes del 31 de mayo de 1977 y anticiparon
la cuota correspondiente al primer año o han continuado
perteneciendo ininterrumpidamente a la Asociación
hasta el 1 de diciembre de 2001.
Son
Socios Protectores aquellas personas o Entidades que colaboren
económicamente con la Asociación y sean reconocidos como
tales por los órganos directivos de ésta.
La
Junta Directiva podrá nombrar Socios de Honor a las personas
o entidades que por méritos relevantes o servicio a la
Asociación sean merecedoras de este título, sin que ello
suponga la condición jurídica de Socio Numerario.
El
nombramiento de los Socios protectores y Socios de Honor
se hará previo expediente instruido por la Junta Directiva
y tramitado con publicidad.
CAPITULO
II.- De la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Artículo
9.- Adquisición. 
Para
adquirir la condición de socio, numerario o juvenil, bastará
la solicitud del interesado, debiendo la Junta Directiva
decidir sobre la admisión.
Los
socios juveniles adquirirán la condición de numerarios,
si lo desean, al cumplir los 25 años.
Artículo
10.- Lista de espera. 
La
Junta Directiva podrá establecer un número máximo de Socios
Numerarios o Juveniles cuando por razones de aforo u otras
circunstancias justificadas sea necesario. Cuando esté
cubierto el número máximo de socios, las personas que
deseen pertenecer a la Asociación podrán inscribirse en
una lista de espera, ingresando en la Asociación por orden
de antigüedad en la lista y a medida que se vayan produciendo
las vacantes.
Artículo
11.- Pérdida. 
1º)
La condición de Socio se perderá por alguna
de las causas siguientes:
a)
Por decisión voluntaria, comunicada por escrito
a la Junta Directiva.
b)
Por los hechos previstos en el art. 39
de los presentes Estatutos.
c)
Por falta de pago de la cuota tres meses
después de su vencimiento.
2º)
Todo socio que cause baja tiene el deber de
devolver el carnet del curso
correspondiente.
CAPITULO
III.- De los derechos y deberes de los socios.
Artículo
12.- Igualdad de derechos y obligaciones 
Todos
los socios tienen iguales derechos y obligaciones, sin
perjuicio de que las aportaciones y prestaciones guarden
la relación estatutariamente establecida con las circunstancias
personales que concurran en cada uno de ellos.
Artículo
13.- Derechos de los socios. 
Son
derechos de los socios, siempre que estén al corriente
de sus obligaciones con la Asociación, los siguientes:
1º)
Asistir a cuantas actividades organice la Asociación
o sean celebradas por otras Entidades con las que haya
suscrito convenio de reciprocidad.
2º)
Asistir a las Asambleas Generales, personalmente o mediante
representación , tomar parte en las deliberaciones
y votaciones de las mismas y presentar en ellas proposiciones
dentro del plazo establecido en los Estatutos
3º)
Elegir y ser elegido para los cargos de los órganos
de gobierno de la Asociación.
4º)
Conocer la marcha económica, administrativa y
social de la Entidad a través de las Cuentas
anuales, Presupuestos e Informes.
5º)
Formular por escrito a la Junta Directiva las consultas,
sugerencias, quejas y reclamaciones y las aclaraciones
e informes que crean conveniente sobre cualquier aspecto
del funcionamiento o de los resultados de la Asociación.
6º)
A estar permanentemente informado de aquellos acontecimientos
que incidan directamente en la vida de la Asociación,
así como de otros datos de interés para
los asociados.
La
Junta Directiva sólo podrá negar la información solicitada
cuando, a su juicio, el proporcionarla pueda lesionar
los legítimos intereses de la Entidad.
Artículo
14.- Derecho de examen. 
Cuando
el Orden del Día prevea someter a la Asamblea la aprobación
de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra
propuesta económica, los documentos básicos que reflejen
la misma deberán estar a disposición de los socios en
el domicilio social para que los puedan examinar, desde
la convocatoria de la Asamblea hasta su celebración. Durante
dicho plazo podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva
las aclaraciones que estimen convenientes, así como una
copia de los expresados documentos básicos.
Artículo
15.- Impugnación de acuerdos. 
Están
legitimados para la impugnación de los acuerdos de la
Asamblea General contrarios a la Ley o los Estatutos los
socios que hubieren votado en contra del acuerdo, constando
en acta, así como los socios ausentes y los privados ilegítimamente
de su derecho al voto.
La
acción de impugnación caducará por el transcurso de tres
meses desde la fecha del acuerdo. No quedan sometidas
a dicho plazo de caducidad las acciones de nulidad de
los acuerdos contrarios a la Ley.
Artículo
16.- Deberes de los socios. 
Son
deberes de los socios:
1º)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
2º)
Desempeñar los cargos de la Junta Directiva para los
que fuesen elegidos, salvo excusa justificada.
3º)
Prestar la asistencia y colaboración que les
fuese solicitada por los órganos de gobierno
de la Asociación.
4º)
Satisfacer el importe de las cuotas establecidas
5º)
Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio
que efectúen.
Artículo
17.- Prohibiciones. 
En
las actividades que organice la Asociación está prohibido:
1º)
Acceder a las localidades o abandonarlas durante la
ejecución de las obras.
2º)
Realizar cualquier acto que pueda perturbar el silencio
y recogimiento que debe reinar en la sala.
TITULO
III.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo
18.- órganos y cargos directivos. 
1.-
Son órganos de la Asociación:
-
La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.
2.-
Son cargos directivos en la Asociación:
-
El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- El Secretario
- El Tesorero
- Los Vocales de la Junta Directiva.
CAPITULO
I.- De la Asamblea General.
Artículo
19.- Composición. 
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión
de la Asociación y está integrada por todos los socios
Numerarios y Juveniles mayores de edad.
Son
Presidente y Secretario de la Asamblea quienes ocupen
dichos cargos en la Junta Directiva.
Artículo
20.- Convocatoria. 
1º)
La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez
al año, dentro de los cuatro meses siguientes al de la
fecha de cierre del ejercicio, para el examen y aprobación,
si procede, de la Memoria de actividades y Cuentas Anuales
y para tratar de los demás asuntos que figuren
en el Orden del Día de la Convocatoria.
Se dará cuenta asimismo a los reunidos de las propuestas
hechas por los socios, siendo requisito indispensable
para que éstas puedan ser discutidas y votadas,
que hubieran sido presentadas en el domicilio social,
en el plazo que fije la Junta Directiva para que puedan
ser incluidas en el Orden del Día de la Convocatoria.
2º)
La Asamblea podrá reunirse, también, en
Sesión Extraordinaria, cuando lo acuerde la Junta
Directiva o lo solicite la décima parte de los
socios que integran la Asamblea General.
3º)
La Asamblea General será convocada por el Presidente
al menos con quince días de antelación a
la fecha de la reunión, y se notificará
a todos los asociados mediante citación que señale
lugar, fecha y hora de celebración y el Orden del
Día.
4º)
En los casos de Sesiones Extraordinarias solicitadas en
forma vinculante, el Orden del Día incluirá
necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan
instado la Convocatoria.
Artículo
21.- Constitución. 
La
Asamblea quedará válidamente constituida en 1ª convocatoria
cuando concurran, presentes o representados, más de la
mitad de los socios y en 2ª convocatoria, 30 minutos después,
cualquiera que sea el número de socios que asistan.
Artículo
22.- Derecho al voto. 
Cada
socio tendrá derecho a un voto. Este derecho de voto puede
ejercitarse en la Asamblea General por medio de otro socio,
mediante delegación expresa y escrita para cada reunión,
y sin que ninguno pueda ostentar la representación de
más de tres socios.
Artículo
23.- Adopción de acuerdos. 
1º)
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría de los votos presentes y representados,
salvo en los casos en que estos Estatutos exijan mayoría
especial.
2º)
Todos los socios quedarán sometidos a los acuerdos
válidos adoptados por la Asamblea General.
3º)
Se levantará acta de todas las reuniones, en la
que se deberá expresar el lugar y fecha de la sesión,
el número y relación de asistentes presentes
y representados, un resumen de los asuntos discutidos,
las intervenciones de las que se haya pedido que quede
constancia, los acuerdos adoptados y el resultado de las
votaciones.
Artículo
24.- Funciones de la Asamblea 
General
Ordinaria.
La
Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes competencias:
1º)
Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva,
y, en su caso, la Memoria de Actividades.
2º)
Aprobar los Presupuestos.
3º)
Aprobar , en su caso, la Rendición de los Presupuestos,
el cierre de las Cuentas Anuales y la aplicación
de los Resultados (superávits/déficits)
del Presupuesto del ejercicio.
4º)
Fijar las cuotas anuales.
5º)
Conocer y pronunciarse en su caso sobre las propuestas
formuladas por los socios.
6º)
Cuantas otras funciones sean de su competencia según
los presentes Estatutos.
Artículo
25.- Funciones de la Asamblea 
General Extraordinaria.
La
Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes
competencias:
1º)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y acordar
su cese.
2º)
Reformar los presentes Estatutos.
3º)
Fijar derramas o anticipos a cuenta de las cuotas ordinarias.
4º)
Acordar la disolución, fusión o escisión,
transformación o agrupación de la Entidad,
o su inclusión en una Federación.
5º)
Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
6º)
Acordar el cambio del domicilio social a otra localidad
o la creación de delegaciones dentro del ámbito
territorial de actuación de la entidad definido
en el artículo 4º.
7º)
Acordar la adquisición o enajenación de
bienes inmuebles.
8º)
Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo establecido
en el Título V.
9º)
Las demás que no estén incluidas entre las
de competencia de la Asamblea General.
CAPITULO.-
II. De la Junta Directiva.
Artículo
26.- Composición. 
La
Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación
y estará integrada por:
Presidente,
tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y diez vocales,
dos de los cuales podrán ser juveniles.
Todos
los cargos deberán recaer en socios que lleven por lo
menos un año en la Asociación.
Articulo
27.- Funciones. 
La
Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1ª)
Programar y dirigir las actividades sociales en el marco
de sus competencias.
2ª)
Llevar la gestión administrativa y económica
de la Asociación.
3ª)
Resolver sobre la admisión y baja de socios y determinar
el número de socios numerarios y juveniles.
4ª)
Acordar las reuniones de la Asamblea General y someter
a su aprobación el presupuesto anual de ingresos
y gastos, así como el estado de cuentas del año
anterior.
5ª)
Proponer a la Asamblea General la modificación
de los Estatutos.
6ª)
Proponer a la Asamblea el importe de las cuotas y la aprobación
de derramas pasivas.
7ª)
Constituir cuantas Comisiones estime oportuno para el
mejor funcionamiento de la Entidad.
8ª)
Acordar y ejecutar la inversión de los fondos sociales
y realizar actos de administración y disposición
sobre los bienes de la Asociación previo acuerdo,
en su caso, de la Asamblea General.
9ª)
Iniciar los expedientes disciplinarios conforme a lo previsto
en el artículo 39.
10ª)
Interpretar los Estatutos y suplir las omisiones que en
su aplicación se observen.
11ª)
Las demás funciones que sean de su competencia,
así como cualquier otra derivada de los fines de
la Asociación y que no venga atribuida a otro órgano
social.
Artículo
28.- Celebración de las sesiones 
y adopción de acuerdos.
La
Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo
determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición
de cinco de sus componentes. Será presidida por el Presidente
y, en su ausencia, por un Vicepresidente, y a falta de
los anteriores, por el miembro de la Junta que tenga más
edad.
La
convocatoria se comunicará a los miembros de la Junta
al menos con dos días de antelación y contendrá el lugar,
fecha y hora de reunión, así como el Orden del Día. En
caso de urgencia, apreciada por el Presidente, podrá convocarse
con la antelación posible y cuidando de que llegue al
conocimiento de todos los miembros de la Junta.
Para
la válida constitución de la Junta deberán asistir, presentes
o representados, al menos la mitad de sus miembros. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Cada miembro
de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, que podrá
delegar en otro miembro. El Secretario o quien lo sustituya,
levantará acta de las sesiones.
Artículo
29.- Carácter y renovación de los cargos.

Los
cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos,
se elegirán por la Asamblea General por periodos de cuatro
años y se renovarán por mitad. En el primer turno serán
renovados los Vicepresidentes y los cinco primeros Vocales;
en el segundo turno, el Presidente, el Secretario, el
Tesorero y los restantes Vocales.
La
Junta Directiva, al convocar las elecciones para la renovación
de los cargos, fijará el régimen y calendario electoral
de modo que se garantice el carácter democrático del proceso.
Como plazos mínimos, que pueden ampliarse, se establece
que la convocatoria habrá de hacerse 15 días antes de
la Asamblea y las candidaturas, individuales o conjuntas,
habrán de presentarse al menos cinco días antes de la
misma.
Si
se produjeren vacantes durante el plazo para el que fueron
nombrados sus miembros, la Junta Directiva podrá designar
a socios que las desempeñarán hasta que se reúna la primera
Asamblea General. Los elegidos por la Asamblea para cubrir
vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste de mandato.
Artículo
30.- Cese. 
Los
cargos directivos de la Asociación cesarán:
a)
A petición propia.
b)
Por término del mandato.
c)
Por acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO
III.- De los cargos directivos.
Artículo 31.- Funciones del Presidente. 
Corresponderá
al Presidente:
1º)
Representar a la Asociación con plenitud de atribuciones.
2º)
Otorgar poderes de representación.
3º)
Convocar y presidir, en los términos previstos
en el art. 20, la Asamblea General, así como la
Junta Directiva, dirigir los debates y el orden de las
reuniones, levantar las sesiones y promover la ejecución
de los acuerdos. En todos los órganos colegiados
tendrá voto de calidad en caso de empate
4º)
Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el buen
funcionamiento de la Asociación, dentro de los
límites estatutarios, sin perjuicio de dar cuenta
a la Junta Directiva.
5º)
Acordar los pagos.
6º)
Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones
que celebren los órganos de gobierno.
7º)
Las demás que le atribuyen los Estatutos o le sean
expresamente delegadas por los órganos respectivos.
Artículo
32.- Funciones de los Vicepresidentes. 
Los
Vicepresidentes asistirán al Presidente en el ejercicio
de sus atribuciones de acuerdo con él y por delegación,
y adoptarán las decisiones concernientes a los asuntos
que le hayan sido encomendados.
En
los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, lo
sustituirán con las mismas facultades por su orden respectivo.
Artículo
33.- Funciones del Secretario. 
Corresponde
al Secretario:
1º)
Custodiar los libros y documentos de la Entidad.
2º)
Llevar el libro de asociados, recibir y tramitar las solicitudes
de ingreso.
3º)
Dirigir la oficina y los trabajos administrativos de la
Entidad.
4º)
Levantar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
5º)
Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos
de la Asociación.
6º)
Preparar el proyecto de Memoria anual.
7º)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia de Asociaciones y hacer que se cursen a los
órganos competentes las comunicaciones preceptivas.
Artículo
34.- Funciones del Tesorero. 
El
Tesorero dirigirá la contabilidad de la sociedad e intervendrá
las órdenes de pago que dé el Presidente. También formulará
el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las
cuentas anuales, que deberán ser presentadas a la Junta
Directiva para que ésta, a su vez, las someta a la aprobación
de la Asamblea General.
TITULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
35.- Recursos económicos. 
Los
recursos económicos de la Asociación estarán constituidos
por:
1º)
Las cuotas periódicas y, en su caso, las derramas
aportadas por los socios, aprobadas por la Asamblea General.
2º)
Las rentas, intereses y cualquier otro rendimiento derivado
de los elementos patrimoniales de la Asociación.
3º)
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante
las actividades que realice la Asociación, dentro
de los fines estatutarios.
4º)
Las donaciones, legados, subvenciones y cualquiera otros
recursos legales, de origen público o privado,
que pueda recibir la Asociación .
Artículo
36.- Administración de fondos. 
La
administración de los fondos de la Asociación se llevará
con la transparencia y publicidad suficientes para que
los socios puedan tener conocimiento del destino de los
recursos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Para
disponer de los fondos, los libramientos serán suscritos
por el Presidente y por el Tesorero. La Junta Directiva
podrá establecer un sistema de suplencias en el que serán
siempre necesarias, al menos, dos firmas de miembros de
la misma.
Artículo
37.- Contabilidad. 
La
Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada
a su actividad, de acuerdo con las normas legales que
le sean aplicables.
Se
procurará llevar la contabilidad por el sistema de partida
doble, así como organizar las anotaciones contables según
el modelo del Plan General de Contabilidad, y se legalizarán
los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las anotaciones deberán efectuarse constantemente, de
modo que en cada momento se refleje la situación real
y su imagen fiel patrimonial.
El
ejercicio comenzará el día 1º de Octubre de cada año y
terminará el día 30 de Septiembre del año siguiente.
Al
finalizar cada ejercicio se formularán las cuentas anuales,
que comprenderán:
a)
El Inventario patrimonial de la Asociación.
b)
Cuenta de rendición del Presupuesto
c)
Balance de situación
d)
Memoria económica.
Artículo
38.- Aplicación de los resultados. 
Al
cierre de cada ejercicio los superávits serán destinados
a la constitución de reserva, incrementando el Patrimonio.
Si hubiera déficits serán absorbidos por la reservas patrimoniales
existentes o, en su caso , por derramas solicitadas a
los socios.
Todas
estas operaciones, derivadas de la rendición del Presupuesto
y la aprobación de las Cuentas Anuales, quedarán aplicadas
en el ejercicio siguiente a aquél en que se hayan producido
los resultados.
TITULO V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo
39.- Faltas y sanciones. 
1º)
Se consideran faltas el incumplimiento de las obligaciones
inherentes a la condición de socio o la actuación
manifiestamente contraria a los intereses de la Asociación.
2º)
Las sanciones que podrán imponerse en función
de la gravedad de las faltas serán las siguientes:
a)
Apercibimiento público. El grado de publicidad se determinará
en cada caso por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva.
b)
Baja.
3º)
Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General
a la vista del expediente incoado por la Junta Directiva,
y en todo caso con audiencia del interesado.
TITULO VI.- DE LA MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS,
FUSIÓN,
ESCISIÓN
Y TRANSFORMACIÓN.
Artículo
40.- Modificación de los Estatutos, 
fusión, escisión y transformación.
La
Asociación podrá modificar sus Estatutos, fusionarse,
escindirse o transformarse con arreglo a la legislación
vigente previo acuerdo de la Asamblea General, reunida
en sesión extraordinaria convocada al efecto, adoptado
por los dos tercios de los socios asistentes.
TITULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 41.- Disolución.

1º)
Son causas de disolución de la Asociación:
a)
La imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social
o la inactividad de los órganos sociales, de modo que
haga imposible su funcionamiento. En ambos casos, procederá
la aprobación de la Asamblea General.
b) El acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea, reunida
en sesión extraordinaria convocada al efecto, con el
voto favorable de los dos tercios de los asistentes
c)
La decisión judicial, en los términos previstos en la
Ley.
d)Cualquier
otra causa establecida en las disposiciones legales
vigentes.
2º)
Cuando concurra algunas de las causas de disolución,
la Entidad lo comunicará a los órganos competentes.
Artículo
42.- Liquidación. 
En
caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá
en comisión liquidadora.
Para
aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit presentará
las oportunas propuestas a la Asamblea y atenderá a los
acuerdos que ésta adopte.
Artículo
43.- Destino de los fondos. 
Disuelta
la Asociación y concluidas las operaciones pendientes
por la comisión liquidadora, el remanente, si lo hubiere,
será entregado a cualquier entidad legalmente constituida
y con domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia que se dedique a idénticos o análogos fines
a los de la Asociación, o a entidades benéficas de la
misma.
DISPOSICIÓN
FINAL DEROGATORIA: 
Quedan
derogados los Estatutos aprobados el día 1 de diciembre
de mil movecientos setenta y seis por los que se venía rigiendo
la Asociación. La entrada en vigor de los presentes se producirá
el día siguiente de su aprobación en la Asamblea General.
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